25/07/2021

Una más del gobierno de Macri

El daño a la libertad sindical… y las vías de reparación

Mediante la RESOL-2021-376, el Ministerio de Trabajo de la Nación dejó sin efecto la prohibición de recaudar la cuota sindical de los trabajadores del Subte a través de débitos bancarios. Como se recordará, durante el conflicto paritario del año 2018, a raíz de una consulta enviada por Metrovías, el ministerio conducido por Jorge Triaca, ordenó al Banco Central que prohíba a todas las entidades bancarias la realización del débito directo o indirecto de toda suma en concepto de aporte sindical. El autor de la nota que sigue es un reconocido abogado laboralista que da cuenta de la lucha que llevaron a cabo los trabajadores del subte para revertir aquella decisión del anterior gobierno neoliberal y cómo se arribó a la resolución citada del actual.

Como ondas expansivas, que aún persisten en sus consecuencias dañosas, el gobierno de Macri, entre tantas otras manifestaciones, atentó contra la Libertad Sindical de diversas maneras. En esta oportunidad, y por una reciente resolución del actual ministro de Trabajo de la Nación, nos ocuparemos de un conflicto – el de los trabajadores del Subte, llevado adelante por la “Asociación Gremial de Trabajadores de Subte y Premetro” -, en el año 2018, que fuera contestado organizada, orgánica e ilegalmente por el aparato estatal de entonces. Y en relación al mismo nos referiremos a un elemento puntual: el intento de sofocarlo limitando sus recursos económicos provenientes del pago de la cuota sindical de sus afiliados. Vayamos a ello.

1. Las señales estaban allí:

Muy tempranamente presentimos, luego comprobamos y entonces denunciamos, que el gobierno que asumió en 2015 sería hostil con los sindicatos. Estaba en su matriz ideológica, en su pertenencia de clase, pero también en su lógica pragmática en la que, se fue advirtiendo, todo valía. 
Así, en octubre de 2017, con el impulso y colaboración del CELS, tuvo lugar una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que un conjunto de sindicatos denunció al gobierno argentino por la violación de los derechos de la libertad sindical que, para aquel entonces, ya se materializaban en intervenciones, despidos, persecuciones penales, etc.
Luego, con el paso del tiempo, nos fuimos anoticiando de una mayor gravedad y cierta sistematicidad, a la vez de la ilegalidad que eran capaces. Las investigaciones recientes dan cuenta que la AFI ha sido instrumento de espionaje de dirigentes y organizaciones sindicales (causa que tramita por ante el Juzgado Federal de Dolores), contemporáneas a conflictos, por ejemplo, de los trabajadores estatales de la provincia de Buenos Aires, y periodistas (causa que inició su trámite por ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora), mayoritariamente afiliados a los sindicatos de prensa y algunos de ellos dirigentes. 

2. El caso: conflicto de “Metrodelegados” de 2018

El conflicto, originado a partir del rechazo de la propuesta salarial formulada por la empresa empleadora pero, especialmente, por el propio GCABA a través de SBASE, el ente estatal titular del Subte, quien verdaderamente administra los recursos públicos vía la concesión, fue utilizado por los funcionarios macristas, de la ciudad y particularmente de la Nación, como laboratorio de cómo acallar protestas y, así fue planteado, eliminar sindicatos que rompían con el molde de la docilidad. 

La reconstrucción posterior de los hechos dio cuenta de un plan de tareas en el que confluyeron distintos actores, comandado por un funcionario de Dietrich que pretendía mostrar credenciales para escalar, y en el que se articularon denuncias penales, inspecciones al sindicato, desafueros de delegados, descuento de salarios, campaña de hostigamiento en la prensa, etc., precedidos por la resolución judicial que revocara la personería gremial a la AGTSyP, a pocos meses de asumir el gobierno el PRO. 

Además de ello hubo un suceso inusitado, rayano en lo grotesco, pero profundamente dañoso, para el sindicato en conflicto pero, a la vez, para otros que dependían del sistema de débito bancario para el pago de la cuota sindical de sus afiliados. La confirmación de los hechos y sus impulsores, como luego se fue estableciendo, el grado de impunidad y la malicia con que operaban casi permite pensar más en una pieza teatral que en una política llevada adelante por funcionarios estatales. Claro que el teatro es siempre hábil representación de la realidad. Y así fue. Veamos entonces el objeto de la acción. 

3. La acción: asfixia económica del sindicato en conflicto

La maquinación perversa fue ahogar económicamente al sindicato. Como es natural, cualquier sindicato requiere de fondos, más o menos importantes, para desplegar su acción. Mucho más en conflicto, en donde hay que aportar al fondo de huelga, desplazamientos, medidas de difusión, etc., Por tanto, revelando cierta inteligencia del enemigo, fueron por dichos recursos. El relato de cómo llegaron a ello es digno, como se dijo, de aquella pieza teatral no escrita. 

En el cénit de la confrontación el secretario de trabajo convocó a los gerentes de números bancos a una reunión en la propia sede ministerial, en la que los intimó a cesar a la AGTSyP en la percepción de la cuota sindical de sus afiliados mediante el débito en sus cuentas sueldo. La azorada respuesta de los gerentes fue “no podemos hacerlo”, “sería ilegal”, “sólo con una comunicación del BCRA podemos actuar en tal sentido”. 

El grado de impunidad de los ejecutores no podía esperar. En veinticuatro horas obtuvieron de la empresa empleadora “Metrovías” un pedido de “aclaración” respecto de la cuota sindical de los afiliados a la AGTSyP absolutamente impropio por cuanto ella misma se había negado al descuento mediante retención en los haberes, como establece la ley sindical para los sindicatos con personería gremial, y por ello los afiliados a dicho sindicato pagaban su cuota por el señalado sistema con que pagan la cuota del club, o el abono del cable, o cualquier otro servicio. En el mismo lapso un ignoto funcionario de una dirección nacional, firmó una “providencia” señalando que no correspondía, lo que no le habían consultado, que los bancos debitaron la cuota sindical de las cuentas de los afiliados. No quedó allí, al día siguiente, el propio Banco Central dictó una comunicación, que giró a todas las entidades bancarias del país por la que prohibió el débito bancario de la cuota sindical.

4. Las vías de reparación:

Como suele suceder, las vías de reparación del daño antes que nada son autónomas, los propios trabajadores arropando al sindicato, rápidamente acudieron al más rudimentario sistema del “pago en mano”, o de “mano en mano”. Y así se subsistió. 

Pero las lecciones son importantes de aprenderlas. Por tanto, superado el conflicto, por la propia fuerza de los trabajadores y la AGTSyP, había que sancionar la soberbia e impunidad de sus autores. Se abrieron, simultáneamente, recursos administrativos, amparos judiciales y causa penal. Las respuestas de la justicia del trabajo, como en aquellos tiempos, y salvo honrosas excepciones, solía ocurrir, fueron la dilación. La justicia penal, sin embargo, aunque también resultado del paso del tiempo, ha imputado a dos de los autores, al torpe que puso la firma y al ideólogo del plan que, con esas trastadas, llego a ser secretario de Estado, y allí están dando explicaciones. 

Sin embargo, existe otra justicia reparatoria que es la que debe, en tantos planos e instancias, arbitrar el propio Estado, recuperado por la lucha de tantos trabajadores en los años del macrismo y ahora conducido por el presidente Alberto Fernández. Si bien se están dando algunos incipientes procesos de reparación, sobre todo en algunos sectores estatales particularmente golpeados por el gobierno neoliberal, la empleada en este caso y que enseguida comentamos es una buena muestra de la importancia del seguimiento de los procedimientos y la insistencia para visibilizar las ilegalidades cometidas. 

5. La Resolución MTESSN nº 376/21: declarar la ilegalidad

Con fecha 1ro. de julio, el Ministro de Trabajo revocó lo actuado y, con ello, declaró la nulidad de la decisión de prohibirle a los trabajadores pagar su cuota sindical a través del débito bancario. Hubo que transcurrir más de tres años, superar las contingencias de dicha prohibición, en la que, por ejemplo, un conocido banco cooperativo automáticamente canceló dicha operatoria a todos los sindicatos que la utilizaban y eran clientes hacía tiempo y, sobre todo, aceptar durante dicho tiempo que el Estado se convierta en el más osado violador de derechos. Pero, como se señalaba, también el Estado debe reparar. 
El actual ministro, entonces, memora que “la causa de todo acto administrativo radica en la juridicidad primaria que proviene de la Constitución, a partir del cual adquieren significación para el Derecho los hechos, las conductas y los restantes componentes normativos del ordenamiento, y que el vicio en la causa se proyecta hacia el elemento “motivación” por lo que la ausencia de alguno de sus elementos esenciales o la afectación de alguno o algunos de ellos por un vicio grave provoca su nulidad absoluta, todo lo cual concluye en la viabilidad del recurso impetrado”.

Un largo camino recorrido, por la persistencia de los trabajadores y su sindicato y una mínima reparación a la espera de más Justicia y más Justicia Social.

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Click aquí para ver o descargar la Resolución del Ministerio de Trabajo

 

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