16/11/2018

La trampa de Cambiemos

Proyecto de Ley de Equidad Salarial de Género

Mujeres de todo el arco sindical y de la economía popular se unieron y presentaron en Diputados una alternativa al proyecto oficial de la “Ley de Equidad Salarial de Género”. En esta nota, el contraproyecto de las Mujeres Sindicalistas.

En un contexto de políticas de ajuste, flexibilización laboral, desocupación, despidos y represión, mujeres de todo el arco sindical y de la economía popular se unieron en una mesa intersindical feminista (CGT, CFT, CTA, CTEP y CNCT), previo al Paro Internacional feminista del 8 de marzo, para presentar un contraproyecto alternativo por el bloque del FpV al proyecto oficial de la “Ley de Equidad Salarial de Género”, al que denuncian como una reforma laboral encubierta, utilizando y lavando las demandas feministas.

El proyecto del oficialismo presentado el 9 de marzo, propone modificar la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) Título VII y los artículos 172, 173, 175, 176 y 158

En el artículo 172, con el fin de establecer “la equidad de género y oportunidades en lo laboral”, se establece que: “Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa”. “Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan”.

Se modifica el artículo 173. “En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea”.

Se modifica el artículo 175 bajo el título de “Igualdad de género para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o teletrabajo”.

El artículo 176 se modifica en relación a las tareas penosas, peligrosas e insalubres contemplando la igualdad de género, salvo aquellos que expresamente prohíban la participación de la mujer.

Se modifica el inciso “a” del artículo 183 de la Ley 20.744, en lo que concierne a la reincorporación de la mujer trabajadora que fue madre. “Reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los seis meses”, expresa el nuevo texto.

La segunda parte refiere al artículo 158 de licencias especiales. El trabajador cualquiera sea su género, gozará de 15 días corridos por nacimiento o adopción, y ésta podrá extenderse por 10 días más en caso de nacimiento o adopción múltiple. Recordemos que esta ampliación ya había sido anunciada en el proyecto de reforma laboral. Además, reproduce una enorme diferencia entre varones y mujeres dado que no otorga la posibilidad de que la pareja distribuya la licencia como desee. La ampliación de licencias parentales que establece el proyecto, es una de las reivindicaciones largamente pedida por el movimiento feminista. En la actualidad, existen tres días por el nacimiento de un hijo y 10 días por casamiento. Por matrimonio o unión convivencial 10 días corridos. Por fallecimiento de conyugue o conviviente 3 días corridos. Por fallecimiento de padres 2 días corridos. Se amplía la licencia por fallecimiento de hijo de tres a 10 días corridos y se incorporan licencias por “someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida” a 5 días corridos por año.

Por violencia de género se establece 10 días corridos por año. La jornada reducida una vez vencida la licencia queda limitada sólo a las mujeres, por un máximo de seis meses y a ser acordado con el empleador.


El contraproyecto

La diputada Vanesa Siley, secretaria general de FESITRAJU, integrante de la Corriente Federal de Trabajadores de la CGT y referente de Mujeres Sindicalistas, impulsó un proyecto de ley de “Equidad de géneros e igualdad de oportunidades en el trabajo”, (en respuesta al proyecto oficial), presentado por Diputados y diputadas del bloque Frente para la Victoria y el PJ. Carolina Moisés (Justicialista), Lucila De Ponti (Movimiento Evita) y Carla Pitiot (Frente Renovador).

El “contraproyecto” de “Equidad de géneros e igualdad de oportunidades en el trabajo” propone modificar el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo y establecer un principio general de igualdad, que parte no solamente de la base de igual remuneración por igual tarea, sino también del igual acceso al mercado de trabajo e igual derecho a la carrera en el trabajo. Esto tiene en consideración la segregación tanto horizontal como vertical.

Amplía la licencia por maternidad y establece para las personas gestantes la prohibición de trabajar los treinta días anteriores al parto y noventa días después del mismo, mientras otorga para la otra persona progenitora o adoptante una licencia durante los 30 días posteriores al nacimiento de su hijo/a o de la notificación judicial que otorga al niño/a en adopción.

En la primera parte del proyecto oficial, se propone a los empleadores, que incorporen “códigos de conducta” para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa. Dicho código será remitido por vía electrónica al Ministerio de Trabajo (ahora devenido en Secretaria) para su conocimiento, sin especificar garantías mínimas, ni incentivos para ser cumplidos También le propone a los sindicatos que adopten “Normas Estatutarias” para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de sus organizaciones. Pero establece que las modificaciones sean homologados por el Ministerio de Trabajo. Aquí vemos un claro avance sobre la autonomía sindical, la Secretaria de Trabajo no puede inmiscuirse en los Protocolos que surgen de la elaboración y consenso de les trabajadores. Por ello el proyecto del FPV propone “Protocolos de actuación”, elaborados por los trabajadores para negociar con el empleador, a través de sus representantes sindicales.

A diferencia del proyecto oficial que solo insta al empleador a "garantizar la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración igual tarea", este proyecto establece la penalidad ante la falta de cumplimiento del empleador, con una multa pecuniaria equivalente a "tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM)”.

En relación a la licencia por violencia de género, determina una evaluación del personal médico y psicológico para el acceso a los días de licencia y dispone de Protocolos de Acción para el abordaje de la violencia laboral y de género. Mientras que Cambiemos otorga solo diez, con la intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa o Judicial, a cargo del empleador. La licencia depende de ser acordada con el empleador. Es decir, no hay obligatoriedad de brindar este beneficio. Además, la cantidad de días no resuelve un problema que suele ser estructural, donde la víctima de violencia de género muchas veces termina perdiendo su fuente laboral. Debería existir una cláusula sobre despido discriminatorio para estos casos.

Sobre la posibilidad de reducir la jornada (lo que equivale a una baja del sueldo): Cambiemos propone una baja proporcional entre las horas y el sueldo, mientras el FPV habla de descansos de media hora o de 1 una hora diarios durante la jornada laboral.

Se prohíbe la figura del teletrabajo durante la licencia por nacimiento o adopción, por fuera de la empresa que propone Cambiemos.

Se estipulan 20 días en caso de interrupción voluntaria del embarazo.

Centros de Desarrollo Infantil (o reintegro de gastos de guardería o sala maternal) aspectos no contemplados por Cambiemos.


La trampa de Cambiemos

Es indudable que el proyecto de ley presentado por Cambiemos intenta responder la agenda que impuso la cuarta ola feminista y el inmenso movimiento de mujeres, lesbianas y trans que se originó el 3 de junio de 2015, visibilizando la situación estructural de desigualdad entre los géneros. Con cada Paro de Mujeres, se empezó a hablar de la brecha salarial, el techo de cristal, piso pegajoso y el peso de las tareas de cuidado que recae en las mujeres y que se traduce como trabajo no remunerado. En este contexto, aparece el proyecto neoliberal del gobierno sobre igualdad salarial, lavando sus demandas y colando medidas que intentan seguir flexibilizando nuestras leyes y convenios laborales. El proyecto esconde trampas que infringen la legislación existente delatando una “reforma laboral encubierta”. Que incluso carece de perspectiva de género en el lenguaje implementado. No habla de “trabajadoras”, ni introduce el concepto de “persona gestante”. Su discurso sigue siendo patriarcal, aunque se trate de un proyecto que se denomina de igualdad de género. Entendemos que para que haya igualdad tiene que haber garantías y en un contexto de despidos y ajuste para responder a las demandas del FMI, no las hay. Como siempre, detrás de una ley oportunista, maquillada de feminismo, se esconde la vulnerabilidad económica y social de la mujer y la falta de respeto al movimiento feminista que ha demostrado su capacidad de acción y organización.

Por eso decimos. ¡No en nuestro nombre! ¡Exigimos un debate en serio! Para discutir y pensar derechos que permitan erradicar y combatir la violencia de género que mantiene su peor expresión en los índices de femicidio. Pero también construir mecanismos de autonomía económica y de distribución de tareas que rompan con el binarismo capitalista.

El proyecto de Cambiemos solamente repite el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. “Igual tarea, igual remuneración”. Las leyes deben operativizar la Constitución y hacerla cumplir. Los artículos modificados del proyecto oficial, son meramente "declamativos". La iniciativa establece principios generales, pero no tiene artículos que expliquen cómo operativilizarlas. No hay penas, ni mecanismos para cumplir el objetivo general. Es decir, no hay garantías.

El proyecto de Cambiemos no ofrece garantías, pero además intenta flexibilizarnos y precarizarnos. Contempla una nueva licencia que consiste en 30 días corridos “por razones particulares planificadas” sin goce de haberes. Teniendo en cuenta que el año salarial son 13 meses, porque existe el aguinaldo, si le sacamos un mes sin goce de haberes podría perderse el aguinaldo. Esa licencia atenta contra el aguinaldo. Los patrones pueden obligar a los trabajadores y trabajadoras a tomarse ese mes, donde se cortan las cargas sociales y la jubilación. El peligro de perder el aguinaldo junto a la figura de teletrabajo (trabajo domiciliario) que, al no estar regulada, encubre trabajo precarizado, son medidas groseras que atentan contra el convenio colectivo y nuestra legislación laboral.

El contraproyecto es una apuesta de máxima para nuestras reivindicaciones, pero de mínima intenta detener un proyecto oficial que pretende precarizarnos aún más. El martes 13/11/2018 se anunció en diputados, que el tratamiento del Proyecto de Equidad Salarial pasaría para marzo del 2019. Es una pequeña victoria su postergación y nos da tiempo para generar un mejor contexto para nosotras en el marco del 8M.

Por último, el proyecto no reconoce la manera desventajosa en que las mujeres participamos en el mercado laboral. El capitalismo, valiéndose del sistema patriarcal, ha definido el rol de las mujeres como encargadas de las tareas reproductivas, de cuidado y afectivas de forma gratuita. Las mujeres dedicamos a las tareas domésticas y de cuidado, en promedio, casi 4 horas más que los hombres (Encuesta sobre Trabajo no Remunerado y Uso del Tiempo - INDEC). Sufrimos discriminación a la hora de buscar trabajo: la desocupación es de 9,5% para las mujeres y un 7,3% para los varones. Y participamos más en las actividades con mayor porcentaje de trabajo informal: el 36% de las mujeres trabaja en esta condición, mientras que en los varones afecta al 31%. El fin de la moratoria previsional para mujeres amas de casa, es otra prueba del avance de la “feminización de la pobreza” que fomenta este gobierno.

Esa inserción diferenciada explica la brecha salarial del 30%. El Estado tiene que generar dispositivos de reconocimiento del trabajo doméstico para generar dicha igualdad. Medidas y políticas que apunten a modificar la distribución de las tareas tanto al interior del hogar como en el mercado de trabajo. Incentivar la participación de las mujeres en sectores económicos antes vedados, e incluir a los varones en actividades domésticas, que apunten a deconstruir roles de género. Sin embargo, en el presupuesto presentado para el 2019 se prevé la baja de un 18% en proyectos y políticas públicas destinadas a los derechos de la mujer. La brecha salarial y la desigualdad de géneros no desaparecerán, mientras el trabajo de las mujeres dentro del hogar y las tareas de cuidado, no sean reconocidas fuera del ámbito privado. Sin este horizonte, no hay equidad posible.

Cafecito