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El decreto, centrado formalmente en la Marina Mercante, reintroduce las restricciones al derecho a huelga que ya estaban presentes en el DNU 70/23, hoy suspendidas por la Justicia. Según el gremio, este nuevo decreto avanza aún más al ampliar la categoría de “servicio esencial” y sumar una nueva figura: la de actividades “de importancia trascendental”.
Desde la Federación alertan que estos conceptos “incluyen a casi cualquier actividad productiva, entre ellas las nuestras, tanto la aceitera como la desmotadora”. Esto obligaría, en caso de huelga, a garantizar un 75% y un 50% de prestación mínima, respectivamente. “Es decir, que no tenga efecto la huelga”, advirtieron.
“Es un nuevo capítulo en la guerra del gobierno de Milei contra la clase trabajadora”, expresaron desde la conducción sindical. “El mismo gobierno que primero licuó el salario con la devaluación y ahora le pone techo a las paritarias, que intenta eliminar las indemnizaciones con el negocio del Cese Laboral, y que reinstaló el impuesto a las ‘Ganancias’ sobre los sueldos de más de un millón y medio de trabajadores, ahora pretende dejarnos sin nuestra herramienta fundamental de lucha”, añadieron.
El DNU 340/25 fue publicado en el Boletín Oficial sin debate parlamentario, como parte de una serie de reformas impulsadas por el Ejecutivo bajo el argumento de la emergencia económica. Si bien está enfocado en la actividad portuaria y de navegación, contiene un artículo que impacta directamente sobre la legislación laboral y los derechos sindicales.
“El gobierno quiere imponernos la paz social por decreto, pero no lo vamos a permitir. Vamos a enfrentar este ataque como enfrentamos todos los anteriores: con unidad, conciencia de clase y lucha en las calles y en las fábricas”, afirmaron desde la FTCIODyARA. Y concluyeron: “Defenderemos el derecho constitucional de huelga ejerciéndolo con toda la fuerza de nuestro poder obrero”.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el derecho de huelga es un componente esencial de la libertad sindical. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido su carácter constitucional, al señalar que no puede ser limitado de forma arbitraria ni mediante decretos del Poder Ejecutivo. Por su parte, expertos en derecho laboral advierten que la definición de “servicio esencial” debe ser restrictiva y razonable, para no vaciar de contenido un derecho consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

