23/06/2020

La primera cuota será hasta la suma de 40.000 pesos brutos

Confirmado: El pago del aguinaldo para el sector público nacional será en cuotas

A través del decreto 547/2020 se estableció que el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario se abonará hasta la suma de 40.000 pesos brutos.

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Foto: 
Casa Rosada

Los considerandos del decreto del gobierno nacional comienzan dando cuenta de la situación particular que la pandemia ha generado en funcionamiento de la economía y la sociedad, para luego señalar la necesidad de establecer una modalidad de pago de la primera mitad aguinaldo “que mitigue su efecto financiero en el Tesoro Nacional”.

Luego, con un breve articulado, el presidente de la nación decreta el pago en cuotas del aguinaldo estableciendo para el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) brutos.

 Decreto 547/2020:

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Establécese que el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará del siguiente modo:

a. Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) brutos.

b. La suma excedente de dicho valor, se abonará en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. En caso que el valor de la cuota resulte inferior a PESOS UN MIL ($1.000), deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende por Sector Público Nacional, a efectos de esta norma, al definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

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