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La medida fue oficializada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial y reglamentada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en el marco de reiteradas tensiones sindicales que en los últimos años derivaron en demoras y cancelaciones masivas de vuelos.
Según la normativa, durante las medidas de fuerza deberá asegurarse al menos el 75% de la operación aerocomercial, incluyendo vuelos regulares y no regulares, tanto de cabotaje como internacionales.
Además, se determinó que ciertos servicios no podrán ser afectados bajo ninguna circunstancia, entre ellos los vuelos sanitarios o de emergencia, las aeronaves que ya estén en operación y las rutas que cuenten con una única frecuencia diaria.
La resolución también introduce un sistema de prioridades para organizar la actividad durante los paros. En primer lugar se ubican los vuelos internacionales regulares de larga distancia, seguidos por los regionales, los servicios de cabotaje con baja frecuencia, y luego los vuelos no regulares y de trabajo aéreo.
Otro punto relevante es que, una vez finalizada la medida de fuerza, las operaciones deberán normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos. Asimismo, se prevé la suspensión de las protestas si se presentan condiciones meteorológicas adversas que puedan comprometer la seguridad operacional.
Desde el Ejecutivo señalaron que la iniciativa busca “ordenar el sistema” y garantizar la conectividad en un país de gran extensión territorial, donde el transporte aéreo resulta estratégico para la actividad económica y la movilidad de los pasajeros.

