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El caso se originó por una demanda presentada por un trabajador, de apellido Oviedo, contra Telecom, Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L., por salarios adeudados e indemnización por despido. La Cámara Nacional del Trabajo había determinado que el vínculo laboral había sido encubierto a través de empresas intermediarias y extendió la responsabilidad solidaria no solo a las firmas involucradas, sino también a tres directivos de Telecom: Enrique Garrido, Andrea Mangoni y el actual canciller Gerardo Werthein.
Según el fallo de segunda instancia, los directivos conocían el vínculo real del trabajador con la empresa y actuaron con la intención de no registrarlo. Por ello, la Cámara aplicó los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, que contemplan la responsabilidad patrimonial de administradores cuando se realizan actos ilícitos tendientes a encubrir relaciones laborales.
La defensa de los directivos apeló ante la Corte, argumentando que la sentencia era arbitraria y que no existía evidencia de participación directa en los hechos. Werthein explicó que “en empresas grandes como Telecom las funciones del directorio se concentran en resolver cuestiones estratégicas y supervisar la primera línea de ejecutivos”, delegando la administración cotidiana.
Mangoni, por su parte, afirmó que ni siquiera vivía en el país durante los hechos y que su rol en la empresa comenzó años después del ingreso del trabajador. Garrido también destacó que la contratación de Tel 3 S.A. fue anterior a su desempeño en el directorio y advirtió que “no es posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática”.
La Corte coincidió con estos planteos. En su fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el tribunal subrayó que “la ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores”, y que esa separación es la base del derecho societario.
“La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios”, afirmaron los jueces.
Además, remarcaron que la Cámara del Trabajo no analizó si el directorio de Telecom había delegado las contrataciones en la gerencia ni si existían mecanismos de control sobre esas decisiones.
Con estos argumentos, la Corte consideró que la decisión de la Cámara fue arbitraria y ordenó que se dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta sus lineamientos. La responsabilidad de las empresas se mantiene, pero los directivos quedaron eximidos de responder personalmente por la deuda laboral.
Este fallo sienta un precedente relevante en la discusión sobre hasta dónde llega la responsabilidad individual de quienes integran los órganos de gobierno de grandes empresas, sobre todo en casos de tercerización laboral y vínculos no registrados.

