15/08/2024

El partido judicial ataca de nuevo

La Corte Suprema anuló un fallo del fuero laboral y estableció límites a las indemnizaciones por despido

La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo de la Cámara Laboral que había elevado en casi un 20.000% el monto de una indemnización por despido, cuestionando el criterio de reajuste aplicado. Este caso, ocurrido hace más de 11 años, vuelve a encender el debate sobre cómo deben calcularse los intereses de indemnizaciones laborales.

El despido, fechado el 11 de julio de 2013, había sido resuelto en primera instancia con una condena de $687.735,12, incluyendo intereses calculados según la tasa activa de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Sin embargo, la Sala X de la Cámara Laboral agregó al monto una serie de accesorios financieros previstos en el acta 2783/2024, que contemplaban la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y una tasa de interés pura del 6% anual.

Este ajuste provocó que la condena alcanzara los $137.013.897,60, un aumento del 19.822,48%. "Un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal", expresó la Corte en su fallo.

El tribunal superior, conformado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó su precedente en el caso Oliva, donde ya había descalificado por arbitrario un criterio similar de la CNAT. "Carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado", señaló la Corte.

Con base en el artículo 768 del Código Civil y Comercial, que establece criterios claros para la determinación de tasas de interés moratorio, la Corte dictaminó que el método de reajuste de la Cámara Laboral se apartaba de sus facultades, aplicando un coeficiente de actualización del capital en lugar de una tasa de interés regulada por el Banco Central.

Ante esta situación, el alto tribunal ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, reafirmando la necesidad de alinearse con las normativas vigentes y evitar cálculos indemnizatorios "desproporcionados".

Cafecito