Tras largas negociaciones el acuerdo se estableció por la Ley de Contrato de Trabajo y fue presentado ante el Ministerio de Trabajo para su homologación, según informaron desde la página oficial de la cámara.
El convenio será aplicable en las empresas que adhieran de forma expresa a los términos del acuerdo firmado y queden comprendidas en el ámbito de representación, por la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA).
Según el convenio: ¨las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas¨, dejando a los empleadores la libertad de abonar al personal por cada día de suspensión una prestación no remunerativa equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.