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La resolución fue firmada por el magistrado Ricardo Gileta, integrante de la Cámara del Trabajo de Córdoba, quien consideró inválido el artículo 55 de la reforma, que fijaba un mecanismo especial para calcular la actualización de los créditos laborales en causas judiciales.
Ese artículo establecía que las deudas derivadas de juicios laborales debían actualizarse mediante una fórmula que combinaba la tasa pasiva del Banco Central con la inflación, con un tope equivalente al índice de precios más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
En su fallo, el juez sostuvo que la aplicación de ese sistema para causas ya iniciadas genera un trato desigual entre trabajadores, al modificar las reglas en medio de procesos judiciales en trámite. Según el magistrado, ese esquema vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Nacional.
A partir de esa interpretación, el tribunal dispuso que el monto del crédito laboral se calcule conforme a lo establecido en el Ley de Contrato de Trabajo, que prevé la actualización de la deuda según la evolución del índice de precios y la aplicación de intereses desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.
La decisión constituye el primer pronunciamiento judicial contra la reforma laboral desde su entrada en vigencia y podría abrir la puerta a nuevos planteos de inconstitucionalidad en distintos tribunales del país, especialmente en causas laborales que ya estaban en trámite al momento de aprobarse la normativa.

