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La resolución judicial permite a los trabajadores de APA ejercer plenamente el derecho a huelga sin la obligación de mantener el 50% de los servicios en caso de medidas de fuerza, como pretendía el gobierno.
El fallo establece textualmente: “Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, suspender los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 respecto de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), y de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación sindical, por el plazo de tres meses”.
Desde APA consideraron esta medida gubernamental como un intento de limitar su accionar sindical, algo que hubiera afectado el desarrollo de la negociación salarial que mantienen con Aerolíneas Argentinas. "Esta esencialidad fue un claro ataque al ejercicio del derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional Argentina y Normas internacionales de la OIT", remarcaron en un comunicado firmado por el secretario general Edgardo Llano.
La resolución judicial fue interpretada como una victoria para los derechos sindicales en el sector, al señalar que la actividad de APA “no es un servicio esencial” y salvaguardar “el derecho a huelga, fundamental en la defensa de los intereses de nuestras y nuestros representados”.
El sindicato agradeció el trabajo de los abogados León Piasek y Mario D’Alessandro, y a todo el equipo del Estudio Piasek y Asociados por su “compromiso en la defensa de los y las trabajadoras”.
APA reafirmó su compromiso con la defensa de los salarios y de los derechos de sus afiliados, sosteniendo la importancia de una política de desarrollo para el sector aerocomercial. “Aerolíneas Argentinas, OPTAR e Intercargo no se venden, se defienden”, concluyó el comunicado.

