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El acuerdo logrado consiste en reemplazar la obligación que establece el artículo 179 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, reglamentada por el decreto 144/2022 de espacios de cuidado de niños y niñas, por una suma no remunerativa a ser pagada a las personas trabajadoras que los tengan a su cargo, equivalente al 8.23% del básico de la categoría más alta de los Convenios Colectivos de Trabajo aceiteros (categoría H del CCT 420/05 de la FTCIODyARA y Categoría D del CCT 391/04 del SOEA San Lorenzo).
Actualmente dicha suma es de $ 42.616. La misma se ajustará siguiendo los sucesivos acuerdos paritarios.
El acuerdo alcanza a todas las trabajadoras y los trabajadores aceiteros que tengan a su cargo a niñas y niños de entre 45 días y hasta 3 años de edad inclusive (si cumple los 4 años en el segundo semestre, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre). Deberá ser acreditado mediante una declaración jurada.
Asimismo, el acuerdo deja sin efecto el piso de 100 trabajadoras y trabajadores por planta que figura en el decreto 144/2022 y será de aplicación a la totalidad de las y los trabajadores encuadrados en los CCT aceiteros.
Mediante la negociación colectiva se ha ampliado el alcance de este beneficio vinculado a los cuidados, universalizado para la totalidad de personas trabajadoras con niñas y niños a cargo en las edades establecidas, independientemente del tamaño del establecimiento.