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Según la presentación que hizo el sindicato que agrupa a los farmacéuticos, el DNU 70/23 iba en contra de artículos de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.
Con la sentencia de la Cámara, que revoca una resolución anterior, se ordena "suspender los efectos de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023". En la práctica, estos artículos reducían la necesidad de tener un farmacéutico durante todo el horario de funcionamiento de las farmacias y los corrían de la dirección técnicas de herboristerías, entre otras funciones.
Las autoridades del Safyb se mostraron conformes con la decisión, a pesar de que su planteo original pedía también la suspensión de otros cinco artículos. En un comunicado, afirmaron que “sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio” y recordaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico.”