13/11/2018

Ministerio de Producción y Trabajo

Un Bono para pocos con más dudas que certezas

Salió publicado en el boletín oficial el decreto que establece el Bono de 5000 pesos. Sin embargo, el alcance del mismo no deja demasiadas certezas.

Finalmente fue publicado en el boletín oficial el decreto 1043/2018 sobre la asignación no remunerativa para el sector privado, el bono de 5000 pesos que acordó el gobierno con la CGT y que logró de esta manera desactivar el paro nacional.

En los considerandos del decreto establecen que debido a l aumento de la inflación y el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, "resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos".

Sin embargo, el impacto inflacionario y la compensación que supone este bono excluye en su artículo 5 a  "los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”. También "se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes"

Además en su articulado establece  que la remuneración será pagada en dos cuotas "a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019". al tiempo que si "la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias".

En su artículo 3  comienzan las dudas en torno a la verdadera implementación del Bono dado que señala las partes podrán "adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva", de este modo al no especificar las situaciones de "crisis o declinación productiva" este artículo permite la arbitrariedad en la adecuación del bono. 

También, en el artículo 4, continua las discrecionalidades en torno a la implementación estableciendo que quienes hayan pactado un incremento sobre los ingresos de los trabajadores en concepto de revisión salarial "podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida...salvo que acuerden expresamente su no absorción". Además señala que "las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018" y que "Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente".

El decreto establece además un procedimiento por el cual los empleadores "antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva" para que "El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral".

De manera que la actuación del ministerio de producción y trabajo ante los despidos no supone el intento de sostener las fuentes de trabajo perdidas, sino simplemente de "considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral".

Cafecito